martes, 6 de enero de 2009

9.4 De la identificación de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.


ARTÍCULO 34. El Uniforme.

Es un acuerdo interno del establecimiento, además contemplado en el artículo 17, numeral 6 del Decreto 1860 de 1994 cuya finalidad es el orden y la identidad con la Institución.

ARTÍCULO 35. El uniforme de gala o de diario.

Mujeres:

- Yomber azul a cuadros con pretina y a la altura de la rodilla.

- Blusa blanca, tipo camisero, manga corta, sin doblez, arriba del codo, sin bolsillo.

- Medias azul oscuro y zapatos negros de cordones.

- Buso azul oscuro tanto para mujeres como para los hombres.

Hombres:

- Bluyin clásico, correa negra, medias azul oscuro.

- Camiseta azul con el Escudo a color y camiseta interior blanca.

- Zapatos negros de cordones.

ARTÍCULO 36. Para ingresar a la Institución los alumnos deben de portar el uniforme y el carnet estudiantil los días de actividad al interior de la Institución.

ARTÍCULO 37. Para el acto de proclamación de los bachilleres los alumnos deben presentarse con el uniforme de gala de la Institución.

ARTÍCULO 38. Uniforme de Educación Física.

Igual para hombres y mujeres con las siguientes características:

- Sudadera azul, con sesgo lateral blanco, las iniciales de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez al lado izquierdo.

- Tenis completamente blanco con cordones.

- Camiseta blanca, manga corta, cuello redondo con el Escudo de la institución Educativa a color (proceso gradual).

- Medias azul oscuro.

ARTÍCULO 39. Horario

La institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez labora en jornada continua en la sección 01 de las 6:30 a las 12:30 horas y de las 12:45 a las 17:45 horas, la sección 01 de las 6:30 a las 12:30 horas y de las 12:40 a las 18:40 horas según el artículo 85 de la Ley 115 de 1994.

Las llegadas tarde sin causa justificada serán causal para la celebración del Contrato Pedagógico.

La institución Educativa establece actividades lúdicas, deportivas y sociales de contenido educativo orientadas por pautas curriculares

9.5 Del Gobierno Escolar de institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.


ARTÍCULO 40. El Gobierno Escolar.

De acuerdo al artículo 142 de la ley 115, el gobierno escolar estará formado por alumnos, padres de familia, profesores, exalumnos y comunidad.

ARTÍCULO 41. Consejo Directivo.

Se formará mediante votación en cada uno de los estamentos que lo conforman, se hará durante el primer mes de labores académicas, cada año.

ARTÍCULO 42. Funciones del Consejo Directivo:

- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

- Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

- Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución;

- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

- Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos;

- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;

- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo de la Institución.

- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y,

- Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 43. Consejo Académico.

Estará integrado por un profesor de cada área y su elección se llevará a cabo en reunión de profesores por elección secreta.

ARTÍCULO 44. Funciones del Consejo Académico:

- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;

- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

- Participar en la evaluación institucional anual;

- Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 45. Personero de los Estudiantes.

Será un alumno del grado undécimo, se encargará de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia y demás normas.

Se elegirá mediante jornada democrática en los 30 primeros días hábiles del calendario escolar.

ARTÍCULO 46. Se elegirá personero delegado.

ARTÍCULO 47. Funciones del Personero de los Estudiantes:

- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración a los estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

- Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 48. Consejo de Estudiantes.

Organismo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Lo integra un estudiante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.

El Consejo Directivo convocará la fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin de elegir mediante votación secreta, los voceros estudiantiles para el año lectivo.

ARTÍCULO 49. Funciones del Consejo de Estudiantes:

- Elegir su propia organización interna.

- Elegir el representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez y asesorarlo en el cumplimiento de su función.

- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo y mejoramiento de la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 50. Asociación de Padres de Familia.

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 51. Funciones de la Asociación de Padres de Familia:

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;

- Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y

- Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

- La Junta Directiva de la Asociación de Padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.

ARTÍCULO 52. Consejo de Padres de Familia.

El Consejo de Padres de Familia como órgano de la Asociación de Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

ARTÍCULO 53. Funciones del Consejo de Padres de Familia:

Participar de los procesos pedagógicos del establecimiento.

Coadyudar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 54. Alumno Representante de Grupo.

Será la mano derecha del Director de grupo, representará a los compañeros del grupo en todas las actividades, es el responsable en ausencia del profesor y vocero de ellos ante el Consejo de estudiantes.

Se elegirá durante el primer mes del año escolar, el suplente deberá ser del sexo contrario para que así el grupo tenga representatividad masculina y femenina.

ARTÍCULO 55. Funciones del alumno Representante de Grupo:

- Estar en comunicación permanente con el director de Grupo.

- Informar al Director de Grupo sobre las actividades programadas.

- Responder por el grupo en ausencia del profesor.

- Estar atento con el aseo, la presentación de los compañeros, el orden y la disciplina del grupo.

- Presentar proyectos e iniciativas de financiación de actividades.

- Permanecer en constante comunicación con el Consejo de Estudiantes para presentar sugerencias.

ARTÍCULO 56. Monitores de Grupo.

Son los estudiantes que colaborarán con los profesores titulares en las diferentes áreas académicas, estén o no presentes en el aula o la institución. Lo harán con la debida responsabilidad y autoridad.

ARTÍCULO 57. Funciones de los Monitores de Grupo:

- Suplir las ausencias del profesor con base en los trabajos y explicaciones dadas por éste.

- Colaborar en la orientación del trabajo en grupo, material didáctico, exposiciones.

- Colaborar si hay cartelera del área.

- Aclarar dudas en los diferentes trabajados del grupo, con la orientación del profesor.

- Formular ante el coordinador del área, las respectivas sugerencias del grupo para obtener mejores resultados en el proceso enseñanza aprendizaje, para ser presentados ante el Consejo de Estudiantes.

ARTÍCULO 58. Asociación de Exalumnos.

La Asociación de exalumnos será elegida mediante una asamblea de exalumnos.

9.6 De los estímulos y reconocimientos de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.


ARTÍCULO 59. Estímulos.

Se eximen del pago de servicios complementarios a dos alumnos de cada grupo por su excelente comportamiento y buen rendimiento académico.

ARTÍCULO 60. Reconocimiento a hechos destacados en la vida Institucional.

Semestralmente se otorgará reconocimiento, así:

Se resaltarán los acontecimientos que la comunidad educativa considere necesarios por su aporte significativo al desarrollo institucional.

Se podrán postular alumnos, educadores, padres de familia u otros miembros de la comunidad educativa.

La postulación la realizarán los diferentes miembros de la comunidad educativa a través del Consejo de Estudiantes, Consejo de Padres, Asociación de Padres de Familia, Asamblea de Docentes y exalumnos.

La postulación puede hacerse individual o grupal. Se efectuará en reunión de estamentos en mayo y en octubre.

Los aspectos que serán destacados dentro de la comunidad educativa, son:

Comportamiento

Rendimiento académico

Participación deportiva

Participación Cultural

Acciones cívicas

Aporte intelectual y académico

Aporte en bienes y servicios.

ARTÍCULO 61. Instrumentos de reconocimiento:

Mención en público

Comunicación escrita

Diplomas

Salidas pedagógicas

Placas

Trofeos

Becas.

El Consejo Directo emitirá el respectivo acto administrativo para otorgar el reconocimiento.

9.7 De lo administrativo y de la gestión


ARTÍCULO 62. Ingreso por primera vez a la Institución.

- Tener vínculos familiares con los alumnos actuales.

- Conocer el Manual de Convivencia de la Institución.

- Vivir en las inmediaciones o en cercanía a la Institución.

- Vivir en la zona de influencia de la Institución.

- Tener la documentación reglamentaria, completa y en originales.

ARTÍCULO 63. Reingreso a la Institución.

Para el reingreso de un alumno a la Institución, éste no debe haber sido sancionado con la prohibición de ingreso, ni la cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 64. Matrícula.

Es un compromiso para con la Institución. La matrícula ¨es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Se realizará por una sola vez al ingresar a la Institución Educativa, pudiéndose establecer renovación para cada período¨ (Ley General de Educación 115/94).

La matrícula en el establecimiento educativo la realiza el padre de familia y/o el acudiente responsable en compañía del estudiante en la fecha señalada por la Institución.

En caso de no presentarse, ni explicar las razones, la institución puede disponer del cupo.

9.8 De lo pedagógico en los criterios de evaluación, promoción y reprobación.


ARTÍCULO 65. Evaluación.

La evaluación será un proceso continuo, integral, cualitativo, expresado de manera descriptiva y comprensible para que tanto el estudiante como padres y educadores puedan determinar el avance en la formación del estudiante y proponer las acciones necesarias para continuar de manera adecuada su proceso evaluativo.

La evaluación se refiere a los procesos de desarrollo de los estudiantes: cognitivo, biológico, comunicativo, valorativo y afectivo. Se entiende por proceso una sucesión de etapas íntimamente ligadas que se dan en el tiempo y conducen a resultados progresivos que se convierten en un nuevo punto de partida para otros procesos.

Generalmente se busca determinar los avances alcanzados en relación con los logros propuestos en cada área y en el currículo, conocimientos adquiridos o construidos y hasta que punto se han apropiado de las competencias desarrolladas, con actitudes y valores asumidos y hasta donde estos se han consolidado.

La evaluación y la promoción en los niveles de Básica (primaria y secundaria) y media académica estarán orientadas por lo dispuesto en la legislación vigente, (Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994 y Resoluciones 2343 de 1996) los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el Ministerio de Educación Nacional y los criterios y logros establecidos en el P.E.I. de la institución para cada uno de los grados que ofrece.

ARTÍCULO 66. Finalidades de la Evaluación.

La evaluación como parte esencial del proceso pedagógico, busca mejorarlo. Tiene múltiples finalidades como:

- Diagnosticar el estado de los procesos de desarrollo del estudiante y sus tendencias.

- Buscar el éxito del proceso educativo y, por lo tanto, evitar el fracaso escolar.

- Identificar las características personales, los intereses y competencias del aprendizaje.

- Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones.

- Ofrecer oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.

- Afianzar los aciertos y corregir oportunamente los errores.

- Proporcionar información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

- Obtener información para tomar decisiones.

- Promover, certificar o acreditar a los estudiantes.

ARTÍCULO 67. Indicadores de logros.

La evaluación del proceso de desarrollo del estudiante, se realiza con referencia a los indicadores de logros propuestos.

Los logros son los avances que se consideran deseables, valiosos, necesarios, benéficos en los procesos de desarrollo del estudiante. Comprenden los conocimientos, las competencias, los comportamientos, las actitudes y demás capacidades que debe alcanzar el alumno de un grado o nivel, en las diferentes áreas, en su proceso formativo en un corte momentáneo (períodos) o al final de un proceso. En este sentido los logros alcanzados son propósitos realizados. Esto es lo que muestra la evaluación. Los logros esperados son puntos de referencia, señalan el camino, son propósitos. Los indicadores de logros son signos, señales, indicios, síntomas de que el estudiante sabe o conoce algo, ha asumido un comportamiento o una actitud relacionada con los logros planteados.

ARTÍCULO 68. Medios de la Evaluación.

Se emplean fundamentalmente pruebas de todo tipo que conduzcan a la comprobación de la comprensión, el análisis, la actitud crítica, la relación y la apropiación de conceptos. Aquellas pruebas que estén exclusivamente relacionadas con la simple recordación o reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognoscitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

Además serán medio para la evaluación, las apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio estudiante, un educador o un grupo de ellos.

ARTÍCULO 69. Registro de los resultados de la Evaluación.

El informe descriptivo - evaluativo es la síntesis de los resultados de la evaluación. Tiene como finalidad suministrar información escrita, periódica a los padres de familia y a los alumnos sobre los logros obtenidos, las debilidades, los aspectos más sobresalientes tanto a nivel académico como actitudinal. Se entregarán tres informes durante el año escolar. Así: En la semana trece, en la veintiseis y en la cuarenta del Calendario Académico.

ARTÍCULO 70. Utilización de los resultados de la Evaluación.

¨Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las deficiencias o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los estudiantes¨ (Decreto 1860 - Artículo 49).

Los resultados de la evaluación generan una serie de actividades complementarias que serán utilizadas según la situación específica que se presente. Esto no exime a los educadores de la realización de las actividades de recuperación y/o refuerzo, que sean necesarias durante el período correspondiente.

ARTÍCULO 71. Actividades pedagógicas complementarias.

Son aquellas que recomienda la comisión de evaluación en cualquier momento del año lectivo en los casos persistentes de deficiencia en la obtención de logros esperados (tutorías, horas de estudio extra clase dentro o fuera de la Institución, terapias, etc.), artículo 50 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 72. Actividades complementarias especiales.

Son las que prescriben las comisiones de promoción al finalizar el año lectivo, para los alumnos que, a pesar de haber cumplido con las actividades normales y complementarias antes descritas, persisten en deficiencias respecto a los logros esperados.

ARTÍCULO 73. Programa de actividades académicas.

Es prescrito por las comisiones de promoción para los alumnos de los grados 6º , 9º y 11º que después de haber realizado las actividades complementarias especiales, persistan en insuficiencias en la obtención de logros. Su duración podrá ser hasta de un año lectivo, presentándose en abril, agosto y noviembre, de acuerdo a lo estipulado por la comisión de evaluación.

ART`ÍCULO 74. Comisión de Evaluación REVISAR

La comisión de evaluación estará integrada por el coordinador o coordinadores y un educador por cada grado.

La función de la comisión de evaluación es la de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros y recomendar actividades pedagógicas necesarias para superar las deficiencias.

El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integrada por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar el grado 6º, 9º y 11º presenten deficiencias en la obtención de logros. Artículo 52 del Decreto 1860 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 75. Comisión de Promoción.

Está integrada por el coordinador o coordinadores y los docentes que sirven las diferentes áreas en los grados sexto, noveno y undécimo.

La promoción de la educación básica y media se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por lo tanto los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Artículo 52 del Decreto 1860 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 76. Reprobación.

Los alumnos de los grados 6º, 9º y 11º que después de realizar las actividades complementarias especiales persistan en insuficiencias en la adquisición de logros, así sea en un área, reprobarán (Decreto 1860 – Artículo 53).

Cuando un alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto, reprobará el grado.

Los estudiantes del grado 11º realizarán las actividades complementarias especiales antes de la entrega del título, en los meses de abril, agosto y noviembre.

Los alumnos pueden obtener su título de bachiller académico o técnico en el momento que alcancen los logros previstos para la educación media. Por lo tanto, la entrega de títulos se programará después de las fechas estipuladas anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Áreas obligatorias y fundamentales:

Ciencias naturales y educación ambiental.

Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

Educación artística.

Educación ética y en valores humanos.

Educación física, recreación y deportes.

Educación religiosa.

Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

Matemáticas.

Tecnología e informática.

Para la educación media académica además de estas áreas se incluye filosofía y ciencias políticas y económicas.

PARÁGRAFO 2. Proyectos Institucionales obligatorios.

Aprovechamiento del tiempo libre

Educación Ambiental

Educación para la Democracia

Educación Sexual

Ética y valores

Prevención de Emergencias y desastres

Prevención de sustancias sicoactivas

BIBLIOGRAFÍA

La Constitución Política de Colombia de 1991.

La Ley General de Educación 115 de 1994

Decreto 1860 de 1994

Resolución 2343 de 1996

Código Disciplinario Único Ley 200

Código del Menor Decreto Nacional 2737.

Código Contencioso Administrativo.

Revista Cultural Mural. institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez, número 10 de junio de 1986.

La Legislación y sus Normas Edición Octubre de 1996.

10. MANUAL DE FUNCIONES


10.1. Del rector.

- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

- Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas , con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relacionadas con la prestación del servicio público educativo.

- Ser orientador del gasto. Correspondiéndole en tal sentido la ejecución de los recursos de servicios docentes, en los términos y montos autorizados atendiendo lo dispuesto por el programa general de gastos y por las normas vigentes.

- La elaboración del presupuesto anual del fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones de gasto, el cual se someterá a la aprobación del Consejo Directivo.

- Le corresponde al Rector el manejo de la caja menor.

- Las demás funciones propias de su carácter de ordenador del gasto.

10.2 Funciones del Coordinador Académico

Resolución No 13342 de Julio 23 de 1.982. ( Legislación Educativa. Art. 5o )

El coordinador académico institución Educativa MAESTRO PEDRONEL GOMEZ tendrá las siguientes funciones:

- Participar en el Consejo Académico y en las demás que sea requerido.

- Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.

- Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares y el Proyecto Educativo Institucional.

- Coordinar la acción de la unidad a su cargo con los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

- Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos.

- Establecer canales y mecanismos eficaces de comunicación.

- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.

- Colaborar con el Rector en la elaboración del horario general del plantel y el cronograma de actividades.

- Llevar los requisitos y controles necesarios para la adecuada administración de profesores.

- Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes y el manual de convivencia.

- Rendir permanente informe al Rector sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.

- Responder por el adecuado uso, mantenimiento y seguridad de los bienes confiados a su manejo.

- Hacer las veces del Rector en las ausencias temporales de éste.

- Orientar los proyectos institucionales con el acompañamiento del Consejo Académico, a través de la Comisión Pedagógica.

- Orientar y coordinar los grupos de apoyo.

- Coordinar y orientar el proceso curricular y evaluativo de los alumnos.

- Rendir informe de casos graves o reincidentes de indisciplina al Consejo Directivo.

- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

10.3 Funciones del grupo Coordinador de Disciplina

Resolución No 13342 de Julio de 1.982. (Legislación Educativa Art. 5º)

Los Coordinadores de disciplina de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez en ambas jornadas tendrán las siguientes funciones:

- Participar en el Consejo Académico y en las demás que sean requeridos.

- Establecer canales y mecanismos eficaces de comunicación.

- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.

- Colaborar con el Rector en la elaboración del horario general del plantel y el cronograma de actividades.

- Llevar los requisitos y controles necesarios para la adecuada administración de los alumnos.

- Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes y el Manual de Convivencia.

- Rendir permanente informe al Rector sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.

- Responder por el adecuado uso, mantenimiento y seguridad de los bienes confiados a su manejo.

- Elaborar un plan de disciplina para desarrollarlo durante el año y ejecutarlo.

- Llevar un cuaderno de actividades y sucesos de lo ocurrido durante el día.

- Recibir a los alumnos y ubicarlos en sus respectivas aulas.

- Coordinar horarios de actividades con los grupos de apoyo.

- Atender los casos de indisciplina con el Director de grupo en el horario estipulado para ello y con el padre de familia cuando fuere necesario.

- Rendir informe a la Coordinación Académica de casos reincidentes o graves de indisciplina.

- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

10.4 Funciones de la Secretaria

Funciones Básicas

Realizar labores generales y asistenciales de oficina y colaborar en el desarrollo de las actividades administrativas del Jefe o de un grupo de trabajo en la respectiva área de gestión.

Funciones Especificas

- Transcribir en equipos de procesador datos, máquinas de escribir o en otros equipos que se le asigne, los trabajos que se presenten en la oficina.

- Recepcionar llamadas de telefónicas y pasar los respectivos mensajes.

- Recibir, radicar y remitir al jefe inmediato los memorandos, oficios e informes que deba resolver o despachar.

- Elaborar pedidos de papelería y demás implementos que se requieren en la oficina.

- Organizar y mantener actualizado el archivo de la respectiva unidad administrativa.

- Operar equipos de comunicación, calculadoras y demás equipos que se requieran en la oficina para el desempeño de sus funciones.

- Utilizar adecuadamente los equipos de oficina y velar por el mantenimiento requerido.

Atender y orientar al público que visite la oficina y suministrarle la información requerida.

- Redactar la correspondencia los documentos que le sean asignados,

- Expedir los diferentes certificados que por competencia se originen en el establecimiento educativo, previo aviso del Director o Rector.

- Administrar la Caja Menor.

- Desempeñar las demás funciones [propias del cargo y las que le sean encomendadas por el inmediato superior en forma regular u ocasional.

10.5 Funciones de los Directores de Grupo.

Legislación Educativa. Resolución No 13342 de Julio 23 de 1.982.

PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 7

- Participar en la elaboración, planeamiento y programación de los alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socio - económicas y características personales.

- Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.

- Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

- Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

- Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.

- Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

10.6 Funciones del Auxiliar de la Biblioteca

- Elaboración de inventario.

- Coordinar y orientar todas las actividades concernientes a su buen funcionamiento, horarios, préstamo de materiales, préstamo de equipos y ayudas educativas.

- Orientación, diagramación y coordinación del periódico escolar; dos ediciones en el año, una en cada semestre y cada que sea necesario y pueda ser editado. El periódico debe dar participación formativa e informativa a todos los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten.

- Formar comités con alumnos y padres de familia

- Coordinar y orientar la elaboración del periódico mural.

- Fomentar la organización del material de consulta de alumnos y demás personas que utilicen el servicio.

- Elaborar cronograma de préstamo general de equipos audiovisuales

- Actualizar el personal sobre el funcionamiento de la biblioteca y de libros.

- Coordinar actividades sobre el uso de la caja viajera, bibliobanco, libros de cuentos y demás actividades que se relacionen con su dependencia

- Trabajar en coordinación con la comisión de difusión del Consejo académico.

10.7 Funciones de los encargados de Deportes.

- Participar en la revisión del currículo en el área de Educación Física.

- Organizar la recreación dentro del establecimiento, los festivales recreativos y carruseles.

- Propiciar la participación en las competencias interclases, intercolegios y demás programadas por el Centro de educación Física.

- Organizar y coordinar los grupos de danzas

- Elaborar cronograma en la participación deportiva y recreativa.

- Responder y administrar el material que se le asigne a su dependencia.

- Estructurar con las coordinaciones de disciplina las actividades interclases

10.8 Funciones de los encargados del Grupo de Orientación

Artículo 40 del Decreto 1860 de 1.994.

- Prestar el servicio de orientación estudiantil que tenga como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad en particular en cuanto a :

La toma de decisiones personales.

La identificación de actitudes e intereses.

La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.

La participación en la vida académica, social y comunitaria.

El desarrollo de valores.

Formar comités con padres de familia y alumnos.

Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1.994.

- Trabajar coordinadamente con la Secretaría de Educación Municipal y con las demás instituciones vinculadas con el Colegio de acuerdo con el perfil de los alumnos que busca la institución

- Establecer canales de comunicación con las instituciones de Educación superior que brindan un servicio especial al Colegio.

- Trabajar en coordinación con la comisión de actualización del consejo académico.

- Conformar un grupo interdisciplinario que ayude a la formación integral de la comunidad educativa.

- Llevar ordenadamente el registro del personal que utiliza el servicio

10.9 Funciones de los educadores encargados de la Conservación Ambiental y Prevención de Emergencias

- Coordinar el proyecto de Medio Ambiente

- Velar por la conservación del jardín y los prados, por el aseo de todo el local de la institución, para mantener un ambiente agradable en asocio con las empleadas.

- Organización de los espacios y las fechas para la elaboración de las carteleras por parte de los alumnos de los diferentes grupos.

- Formar comités con padres de familia y alumnos.

- Trabajar coordinadamente con la comisión de actualización del Consejo Académico

- Fomentar actividades sobre la prevención de emergencias

- Organizar el carnaval Ecológico

- Coordinar actividades ecológicas con instituciones de conservación del medio ambiente y asesorar las actividades de su dependencia.

10.10 Funciones del encargado de Civismo

- Organizar las izadas de bandera todos los miércoles, los cuales consistirán en un homenaje sencillo a los símbolos patrios.

- Preparar un cronograma de actividades de homenajes especiales, atendiendo a fechas importantes.

- Distribuir dichos homenajes teniendo en cuenta el tema, grado y materia

- Izar todos los días el pabellón Nacional a la entrada del establecimiento.

- Diligenciar el libro de actas de Izada de bandera.

- Coordinar los diferentes eventos culturales, sociales y cívicos.

- Preparar los materiales e implementos necesarios para cualquiera de las actividades que a este respecto se requieran.

- Fomentar valores cívicos y de respeto hacia los símbolos patrios.

10.11 Funciones del encargado del libro de la Vida Institucional

- Hacer anotaciones diarias de las actividades desarrolladas en el establecimiento.

- Dar informe periódico de su actividad.

- Llevar ordenadamente el registro diario de la Institución.

10.12 Funciones del educador encargado de Nutrición (Restaurante Escolar)

- Conocer y asesorar a cada joven para la buena utilización del restaurante escolar.

- Clasificar los alumnos que de verdad necesiten el servicio.

- Orientar a la Asociación de Padres de Familia usuarios del Restaurante para que administre en su totalidad el Restaurante Escolar.

- Velar por el cumplimiento y asistencia de los que hacen uso de este servicio.

- Responder por el material de su dependencia en asocio con los empleados del restaurante.

- Velar y supervisar la higiene del restaurante.

- Vincularse con la dependencia de desarrollo y crecimiento de la Secretaría de Educación Municipal, en pro del desarrollo físico y nutricional.

- Supervisar la calidad nutricional que se le brinda a los estudiantes en el restaurante, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia.

- Estipular un horario con las coordinaciones de disciplina en la repartición de los alimentos.

- Gestionar campañas de nutrición en la Institución en asocio con los educadores y demás personas que se vinculen con el Colegio, para motivar a los alumnos a un buen uso del restaurante.

10.13 Funciones del Personero de los Estudiantes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

- Promover el cumplimiento de los derechos, deberes y funciones de los estudiantes que se declaren en el Manual de convivencia, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

- Presentar ante el Rector administrativo, según competencias las solicitudes de oficio a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

- Fomentar el sentido de pertenencia a la institución

- Participar en la Evaluación Institucional

- Participar en las comisiones de Promoción y Evaluación de los estudiantes.

10.14 Funciones del Consejo de Estudiantes.

Le corresponde al Consejo de Estudiantes:

- Darse su propia reglamentación interna.

- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

- El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será uno de los que cursan el último grado que ofrece la institución.

- Trabajar coordinadamente en compañía de la comisión de actualización, temas de interés variado, para la población estudiantil.

- Vincularse a los diferentes grupos de apoyo de la Institución.

- Fomentar el sentido de pertenencia a la Institución.

- Promover actividades recreativas, culturales, científicas, entre otras, hacia los estudiantes.

- Participar en la Evaluación Institucional.

- Conocer y difundir entre la comunidad estudiantil el Manual de convivencia para el acatamiento del mismo

- Participar en la elaboración del Manual de convivencia , llevando las sugerencias de los alumnos.

10.15 Funciones de la Asociación de Padres de Familia.

Decreto 1625 de septiembre 6 de 1.992. Artículo 3o.

- Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.

- Colaborar con los maestros en lo correspondiente a la seguridad, higiene y bienestar de los alumnos.

- Procurar una coordinación entre los padres de familia y educadores a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.

- Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesarios para la solución de aquellos problemas que perturban la formación intelectual de los educandos.

- Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos, así como sobre la marcha del establecimiento.

- Promover conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

- Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

- Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo al proceso pedagógico que le compete.

- Administrar en su totalidad el restaurante escolar.