martes, 6 de enero de 2009

9.5 Del Gobierno Escolar de institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.


ARTÍCULO 40. El Gobierno Escolar.

De acuerdo al artículo 142 de la ley 115, el gobierno escolar estará formado por alumnos, padres de familia, profesores, exalumnos y comunidad.

ARTÍCULO 41. Consejo Directivo.

Se formará mediante votación en cada uno de los estamentos que lo conforman, se hará durante el primer mes de labores académicas, cada año.

ARTÍCULO 42. Funciones del Consejo Directivo:

- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

- Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

- Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución;

- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

- Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos;

- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;

- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo de la Institución.

- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y,

- Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 43. Consejo Académico.

Estará integrado por un profesor de cada área y su elección se llevará a cabo en reunión de profesores por elección secreta.

ARTÍCULO 44. Funciones del Consejo Académico:

- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;

- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

- Participar en la evaluación institucional anual;

- Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 45. Personero de los Estudiantes.

Será un alumno del grado undécimo, se encargará de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia y demás normas.

Se elegirá mediante jornada democrática en los 30 primeros días hábiles del calendario escolar.

ARTÍCULO 46. Se elegirá personero delegado.

ARTÍCULO 47. Funciones del Personero de los Estudiantes:

- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración a los estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

- Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 48. Consejo de Estudiantes.

Organismo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Lo integra un estudiante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez.

El Consejo Directivo convocará la fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin de elegir mediante votación secreta, los voceros estudiantiles para el año lectivo.

ARTÍCULO 49. Funciones del Consejo de Estudiantes:

- Elegir su propia organización interna.

- Elegir el representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez y asesorarlo en el cumplimiento de su función.

- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo y mejoramiento de la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 50. Asociación de Padres de Familia.

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 51. Funciones de la Asociación de Padres de Familia:

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;

- Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y

- Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

- La Junta Directiva de la Asociación de Padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.

ARTÍCULO 52. Consejo de Padres de Familia.

El Consejo de Padres de Familia como órgano de la Asociación de Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

ARTÍCULO 53. Funciones del Consejo de Padres de Familia:

Participar de los procesos pedagógicos del establecimiento.

Coadyudar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación de Padres de Familia.

ARTÍCULO 54. Alumno Representante de Grupo.

Será la mano derecha del Director de grupo, representará a los compañeros del grupo en todas las actividades, es el responsable en ausencia del profesor y vocero de ellos ante el Consejo de estudiantes.

Se elegirá durante el primer mes del año escolar, el suplente deberá ser del sexo contrario para que así el grupo tenga representatividad masculina y femenina.

ARTÍCULO 55. Funciones del alumno Representante de Grupo:

- Estar en comunicación permanente con el director de Grupo.

- Informar al Director de Grupo sobre las actividades programadas.

- Responder por el grupo en ausencia del profesor.

- Estar atento con el aseo, la presentación de los compañeros, el orden y la disciplina del grupo.

- Presentar proyectos e iniciativas de financiación de actividades.

- Permanecer en constante comunicación con el Consejo de Estudiantes para presentar sugerencias.

ARTÍCULO 56. Monitores de Grupo.

Son los estudiantes que colaborarán con los profesores titulares en las diferentes áreas académicas, estén o no presentes en el aula o la institución. Lo harán con la debida responsabilidad y autoridad.

ARTÍCULO 57. Funciones de los Monitores de Grupo:

- Suplir las ausencias del profesor con base en los trabajos y explicaciones dadas por éste.

- Colaborar en la orientación del trabajo en grupo, material didáctico, exposiciones.

- Colaborar si hay cartelera del área.

- Aclarar dudas en los diferentes trabajados del grupo, con la orientación del profesor.

- Formular ante el coordinador del área, las respectivas sugerencias del grupo para obtener mejores resultados en el proceso enseñanza aprendizaje, para ser presentados ante el Consejo de Estudiantes.

ARTÍCULO 58. Asociación de Exalumnos.

La Asociación de exalumnos será elegida mediante una asamblea de exalumnos.

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