martes, 6 de enero de 2009

9.7 De lo administrativo y de la gestión


ARTÍCULO 62. Ingreso por primera vez a la Institución.

- Tener vínculos familiares con los alumnos actuales.

- Conocer el Manual de Convivencia de la Institución.

- Vivir en las inmediaciones o en cercanía a la Institución.

- Vivir en la zona de influencia de la Institución.

- Tener la documentación reglamentaria, completa y en originales.

ARTÍCULO 63. Reingreso a la Institución.

Para el reingreso de un alumno a la Institución, éste no debe haber sido sancionado con la prohibición de ingreso, ni la cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 64. Matrícula.

Es un compromiso para con la Institución. La matrícula ¨es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Se realizará por una sola vez al ingresar a la Institución Educativa, pudiéndose establecer renovación para cada período¨ (Ley General de Educación 115/94).

La matrícula en el establecimiento educativo la realiza el padre de familia y/o el acudiente responsable en compañía del estudiante en la fecha señalada por la Institución.

En caso de no presentarse, ni explicar las razones, la institución puede disponer del cupo.

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