martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO VI


11.6 Del Presidente.

ARTÍCULO 20º. Funciones del Presidente de la Asociación:

- Llevar la representación legal.

- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

- Rendir en cada reunión a nombre de la Junta Directiva, el informe de sus labores.

- Firmar los cheques junto con el tesorero de los pagos autorizados legalmente por la Junta Directiva.

- Nombrar miembros en las comisiones de trabajo.

- Las demás funciones que le fije la Asamblea General.

- Adquirir póliza de manejo, la cual será pagada con los fondos de la Asociación, la cuantía la fijará la normatividad vigente.

ARTÍCULO 21º. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación podrá celebrar contratos hasta por la suma de $200.000.00 (Doscientos mil pesos), para el desarrollo de los fines de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva; para contratos mayores de la suma estipulada, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

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