11.17 FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Ley general de educación
ARTÍCULO 41
- Matricular a sus hijos en Instituciones Educativas que correspondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en
- Participar en las Asociaciones de padres de familia.
- Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la marcha de
- Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.
- Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
- Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.
- Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral
- Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P E I de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipule.
- Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres y / o Asociación de Padres de familia.
- Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario