martes, 6 de enero de 2009

CAPITULO XVII

11.17 FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Ley general de educación

ARTÍCULO 41

- Matricular a sus hijos en Instituciones Educativas que correspondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional.

- Participar en las Asociaciones de padres de familia.

- Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la marcha de la Institución Educativa y en ambos casos participar en las acciones de mejoramiento.

- Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.

- Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.

- Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.

- Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral

- Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P E I de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipule.

- Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo de Padres y / o Asociación de Padres de familia.

- Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.

No hay comentarios: