martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO XII


11.12 DE LOS ESTÍMULOS:

ARTÍCULO 29º. La junta creará distinciones honoríficas para los educadores, padres de familia, alumnos y otros miembros de la comunidad educativa, que se distingan por sus servicios al Plantel y la cooperación en los programas que adelante la Asociación.

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