11.2 Constitución. Duración.
ARTÍCULO 4º.
La Asociación de Padres de familia la constituyen los padres o acudientes de los alumnos matriculados en el Plantel.
ARTÍCULO 5º. Los miembros de la Asociación tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 6º. La duración de la Asociación de Padres de Familia será indefinida, pero se disolverá o liquidará por la voluntad de la mitad más uno de los miembros asociados, por cierre del plantel o por mandato legal.
ARTÍCULO 7º. La Asociación de Padres de Familia se regirá por estos principios:
- Libre voluntad para asociarse.
- Participación democrática en las deliberaciones o decisiones.
- Ausencia de cualquier discriminación da carácter racial, religioso, político, de raza o de nacionalidad.
PARÁGRAFO: Queda prohibida a la Asociación participar en actividades contrarias a los fines señalados en estos estatutos.
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