martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO X


11.10 Del Fiscal.

ARTÍCULO 25º. Son funciones del Fiscal:

- Controlar el buen empleo de los fondos de la Asociación, de acuerdo con los estatutos, el Proyecto Educativo Institucional y las normas de Contraloría.

- Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General, sobre las actividades de la Asociación.

- Revisar el inventario del conjunto de los bienes de la Asociación con la colaboración del Secretario y Tesorero para presentarlo a la Asamblea General.

- Autorizar los documentos de Tesorería junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación.

- Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación.

- Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva y los asociados.

- Estará facultado para iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancia, que puedan lesionar o perjudicar no sólo funcionamiento adecuado de la Asociación sino su nombre o prestigio, su patrimonio y manejo. Investigaciones que podrá referirse a los mismos organismos directivos. Además colocar en conocimiento de la Autoridad Competente.

- El Fiscal, como máximo funcionario fiscalizador, tendrá libre acceso a los libros, documentos, informaciones, cuenta bancaria y demás atinente a la Asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.

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