11.15 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 36. La Asociación de Padres de Familia se disolverá y liquidará por voluntad de la mitad más uno de los asociados o por mandato legal.
ARTÍCULO 37º. La Asociación de Padres de Familia se disolverá por voluntad de la mayoría absoluta de los socios o por mandato legal, para tal efecto la Asamblea nombrará un liquidador.
ARTÍCULO 38º. Disuelta la Asociación de Padres de Familia los bienes que conforman el patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasarán al Establecimiento Educativo si es oficial, o a otras instituciones de la misma finalidad de carácter social o de beneficencia.
ARTÍCULO 39º. Todo asunto no previsto en los presentes estatutos deberá resolverlo la Asamblea General con la aprobación de la mitad más uno de los asociados teniendo en cuenta las disposiciones legales.
ARTÍCULO 40º. La violación de los presentes estatutos será causal para la suspención o cancelación de la personería jurídica.
Los presentes estatutos leídos y aprobados en Asamblea General de Padres de Familia el día _____ del mes de ___________ del 2000.
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