martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO XIII


11.13 DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 30º. El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones de entidades oficiales, nacionales o internacionales, por particulares o los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación.

ARTÍCULO 31º. Quedará así:

El manejo de los fondos de la Asociación de Padres de Familia no podrá hacerlo el personal directivo o docente del Plantel. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes según los estatutos, elija la Asamblea General previa constitución de la respectiva póliza de manejo.

ARTÍCULO 32º. Los fondos y elementos de la Asociación se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue éste, de acuerdo a los presentes estatutos y el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÏCULO 33º. Los auxilios que reciba la Asociación para obras se someterán a lo establecido por la Constitución Política, las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos y este estatuto y no podrán beneficiarse en forma individual los asociados.

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