martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO IX


11.9 Del Tesorero.

ARTÍCULO 24º. Son funciones del Tesorero:

- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

- Llevar las cuentas de la Asociación.

- Adquirir una póliza de manejo la cual será pagada con los fondos de la Asociación. La cuantía la fijará la normatividad vigente.

- Elaborar el balance semestral para que lo estudie la Junta Directiva y lo presente a la Asamblea General para su aprobación.

- Elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General.

- Presentar mensualmente el estado de las cuentas a la Junta Directiva para su aprobación.

- Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General y las Normas Estatutarias.

- Rendir informe de tesorería a la Asamblea General cuando lo solicite alguno de los asociados.

- Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el Secretario.

- Recibir donaciones y auxilios de entidades oficiales y particulares, éstas últimas previa aprobación de la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos.

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