martes, 6 de enero de 2009

9.8 De lo pedagógico en los criterios de evaluación, promoción y reprobación.


ARTÍCULO 65. Evaluación.

La evaluación será un proceso continuo, integral, cualitativo, expresado de manera descriptiva y comprensible para que tanto el estudiante como padres y educadores puedan determinar el avance en la formación del estudiante y proponer las acciones necesarias para continuar de manera adecuada su proceso evaluativo.

La evaluación se refiere a los procesos de desarrollo de los estudiantes: cognitivo, biológico, comunicativo, valorativo y afectivo. Se entiende por proceso una sucesión de etapas íntimamente ligadas que se dan en el tiempo y conducen a resultados progresivos que se convierten en un nuevo punto de partida para otros procesos.

Generalmente se busca determinar los avances alcanzados en relación con los logros propuestos en cada área y en el currículo, conocimientos adquiridos o construidos y hasta que punto se han apropiado de las competencias desarrolladas, con actitudes y valores asumidos y hasta donde estos se han consolidado.

La evaluación y la promoción en los niveles de Básica (primaria y secundaria) y media académica estarán orientadas por lo dispuesto en la legislación vigente, (Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994 y Resoluciones 2343 de 1996) los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el Ministerio de Educación Nacional y los criterios y logros establecidos en el P.E.I. de la institución para cada uno de los grados que ofrece.

ARTÍCULO 66. Finalidades de la Evaluación.

La evaluación como parte esencial del proceso pedagógico, busca mejorarlo. Tiene múltiples finalidades como:

- Diagnosticar el estado de los procesos de desarrollo del estudiante y sus tendencias.

- Buscar el éxito del proceso educativo y, por lo tanto, evitar el fracaso escolar.

- Identificar las características personales, los intereses y competencias del aprendizaje.

- Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones.

- Ofrecer oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.

- Afianzar los aciertos y corregir oportunamente los errores.

- Proporcionar información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

- Obtener información para tomar decisiones.

- Promover, certificar o acreditar a los estudiantes.

ARTÍCULO 67. Indicadores de logros.

La evaluación del proceso de desarrollo del estudiante, se realiza con referencia a los indicadores de logros propuestos.

Los logros son los avances que se consideran deseables, valiosos, necesarios, benéficos en los procesos de desarrollo del estudiante. Comprenden los conocimientos, las competencias, los comportamientos, las actitudes y demás capacidades que debe alcanzar el alumno de un grado o nivel, en las diferentes áreas, en su proceso formativo en un corte momentáneo (períodos) o al final de un proceso. En este sentido los logros alcanzados son propósitos realizados. Esto es lo que muestra la evaluación. Los logros esperados son puntos de referencia, señalan el camino, son propósitos. Los indicadores de logros son signos, señales, indicios, síntomas de que el estudiante sabe o conoce algo, ha asumido un comportamiento o una actitud relacionada con los logros planteados.

ARTÍCULO 68. Medios de la Evaluación.

Se emplean fundamentalmente pruebas de todo tipo que conduzcan a la comprobación de la comprensión, el análisis, la actitud crítica, la relación y la apropiación de conceptos. Aquellas pruebas que estén exclusivamente relacionadas con la simple recordación o reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognoscitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

Además serán medio para la evaluación, las apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio estudiante, un educador o un grupo de ellos.

ARTÍCULO 69. Registro de los resultados de la Evaluación.

El informe descriptivo - evaluativo es la síntesis de los resultados de la evaluación. Tiene como finalidad suministrar información escrita, periódica a los padres de familia y a los alumnos sobre los logros obtenidos, las debilidades, los aspectos más sobresalientes tanto a nivel académico como actitudinal. Se entregarán tres informes durante el año escolar. Así: En la semana trece, en la veintiseis y en la cuarenta del Calendario Académico.

ARTÍCULO 70. Utilización de los resultados de la Evaluación.

¨Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las deficiencias o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los estudiantes¨ (Decreto 1860 - Artículo 49).

Los resultados de la evaluación generan una serie de actividades complementarias que serán utilizadas según la situación específica que se presente. Esto no exime a los educadores de la realización de las actividades de recuperación y/o refuerzo, que sean necesarias durante el período correspondiente.

ARTÍCULO 71. Actividades pedagógicas complementarias.

Son aquellas que recomienda la comisión de evaluación en cualquier momento del año lectivo en los casos persistentes de deficiencia en la obtención de logros esperados (tutorías, horas de estudio extra clase dentro o fuera de la Institución, terapias, etc.), artículo 50 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 72. Actividades complementarias especiales.

Son las que prescriben las comisiones de promoción al finalizar el año lectivo, para los alumnos que, a pesar de haber cumplido con las actividades normales y complementarias antes descritas, persisten en deficiencias respecto a los logros esperados.

ARTÍCULO 73. Programa de actividades académicas.

Es prescrito por las comisiones de promoción para los alumnos de los grados 6º , 9º y 11º que después de haber realizado las actividades complementarias especiales, persistan en insuficiencias en la obtención de logros. Su duración podrá ser hasta de un año lectivo, presentándose en abril, agosto y noviembre, de acuerdo a lo estipulado por la comisión de evaluación.

ART`ÍCULO 74. Comisión de Evaluación REVISAR

La comisión de evaluación estará integrada por el coordinador o coordinadores y un educador por cada grado.

La función de la comisión de evaluación es la de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros y recomendar actividades pedagógicas necesarias para superar las deficiencias.

El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integrada por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar el grado 6º, 9º y 11º presenten deficiencias en la obtención de logros. Artículo 52 del Decreto 1860 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 75. Comisión de Promoción.

Está integrada por el coordinador o coordinadores y los docentes que sirven las diferentes áreas en los grados sexto, noveno y undécimo.

La promoción de la educación básica y media se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por lo tanto los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Artículo 52 del Decreto 1860 de la Ley General de Educación 115 de 1994.

ARTÍCULO 76. Reprobación.

Los alumnos de los grados 6º, 9º y 11º que después de realizar las actividades complementarias especiales persistan en insuficiencias en la adquisición de logros, así sea en un área, reprobarán (Decreto 1860 – Artículo 53).

Cuando un alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto, reprobará el grado.

Los estudiantes del grado 11º realizarán las actividades complementarias especiales antes de la entrega del título, en los meses de abril, agosto y noviembre.

Los alumnos pueden obtener su título de bachiller académico o técnico en el momento que alcancen los logros previstos para la educación media. Por lo tanto, la entrega de títulos se programará después de las fechas estipuladas anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Áreas obligatorias y fundamentales:

Ciencias naturales y educación ambiental.

Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

Educación artística.

Educación ética y en valores humanos.

Educación física, recreación y deportes.

Educación religiosa.

Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

Matemáticas.

Tecnología e informática.

Para la educación media académica además de estas áreas se incluye filosofía y ciencias políticas y económicas.

PARÁGRAFO 2. Proyectos Institucionales obligatorios.

Aprovechamiento del tiempo libre

Educación Ambiental

Educación para la Democracia

Educación Sexual

Ética y valores

Prevención de Emergencias y desastres

Prevención de sustancias sicoactivas

BIBLIOGRAFÍA

La Constitución Política de Colombia de 1991.

La Ley General de Educación 115 de 1994

Decreto 1860 de 1994

Resolución 2343 de 1996

Código Disciplinario Único Ley 200

Código del Menor Decreto Nacional 2737.

Código Contencioso Administrativo.

Revista Cultural Mural. institución Educativa Maestro Pedro Nel Gómez, número 10 de junio de 1986.

La Legislación y sus Normas Edición Octubre de 1996.

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