martes, 6 de enero de 2009

CAPÍTULO V


11.5 La Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación de padres de familia y adoptará su propia reglamento.

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Suplente del Secretario, tres vocales y respectivos suplentes. Los vocales principales, serán los presidentes de los comités de trabajo.

ARTÍCULO 15. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los padres o acudientes, lo mismo que el rector con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 16. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

- Ser padre o acudiente autorizado de educandos matriculados en el establecimiento.

- Demostrar interés por colaborar con el Plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijos o a quienes represente como acudiente autorizado.

- No tener antecedentes penales.

- Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal deben ser mayores de edad.

- Los miembros de la Junta Directiva no deben tener parentesco entre sí.

- Los directivos no deben pertenecer a la Acción Comunal u otra Institución de carácter similar en el mismo sector.

ARTÍCULO 17º. La Junta directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 18º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y con anterioridad a las reuniones del Consejo Directivo y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Fiscal o la mayoría absoluta de los miembros.

ARTÍCULO 19º. Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea las de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes:

- Elaborar el plan de trabajo, en cumplimiento al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

- Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto.

- Llevar a cabo a través de los comités de trabajo las actividades culturales y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.

- Elaborar anualmente, el presupuesto de renta y gastos de la Asociación, para su aprobación en la Asamblea General.

- Abrir cuenta bancaria a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del Presidente y Tesorero.

- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de trabajo.

- Nombrar interinamente a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes o se retiren, siempre que el número no sea mayor a la mitad más uno. Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos de los dineros de la Asociación a terceras personas o a los propios directivos.

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